Inquisitio: investigación. Inquire: investigar, averiguar,
sacar a la luz.
En los inicios de la Iglesia la pena habitual por herejía
era la excomunión. Cuando los emperadores romanos convierten el cristianismo en
religión estatal en el siglo IV, los herejes empiezan a considerarse enemigos
del Estado. En su momento San Agustín aprobó con reservas la acción del Estado
contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobaba en ese momento los
castigos físicos.
En el siglo XII, en respuesta al resurgimiento de la herejía
de forma organizada, se produce en el sur de Francia un cambio de opinión
dirigida contra la doctrina albigense, la cual no coincidía con los puntos de
vista de la iglesia en relación al matrimonio y otras instituciones de la
sociedad. Como reacción el papa Inocencio III organizó una cruzada contra los
albigenses promulgando una legislación punitiva contra ellos. Sin embargo, los
esfuerzos iniciales destinados a someter la herejía no estuvieron bien
coordinados y fueron ineficaces.
La Inquisición medieval
Hacia finales del siglo XII prácticamente nadie cuestionaba en el seno de la Iglesia el recurso a la violencia para combatir la herejía, salvo contadas excepciones como San Francisco o Santo Domingo. Con este estado de ánimo se comenzó a abordar la cuestión jurídicamente. Aunque el procedimiento inquisitorial como medio para combatir la herejía es una práctica antigua de la Iglesia católica, la Inquisición medieval fue establecida en 1184 mediante la bula del papa Lucio III 'Ad abolendam', como un instrumento para acabar con la herejía cátara. Ese año se aprueba la muerte en la hoguera para los reincidentes en la herejía. En 1199 se añade la posibilidad de confiscar los bienes del condenado.
Fue el
embrión del cual nacería el Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo
Oficio. El castigo físico a los herejes fue asignado a los laicos. Mediante
esta bula, se exigía a los obispos que interviniesen activamente para extirpar
la herejía y se les otorgaba la potestad de juzgar y condenar a los herejes de
su diócesis.
A las anteriores disposiciones [...] agregamos el que cualquier arzobispo u obispo, por sí o por su archidiácono o por otras personas honestas e idóneas, una o dos veces al año, inspeccione las parroquias en las que se sospeche que habitan herejes; y allí obligue a tres o más varones de buena fama, o si pareciese necesario a toda la vecindad, a que bajo juramento indiquen al obispo o al archidiácono si conocen allí herejes, o a algunos que celebren reuniones ocultas o se aparten de la vida, las costumbres o el trato común de los fieles.
En su primera etapa (hasta 1230), se denomina
"Inquisición episcopal", porque no dependía de una autoridad central,
sino que era administrada por los obispos locales. En 1231, ante el fracaso de
la Inquisición episcopal, Gregorio IX, mediante la bula 'Excommunicamus', creó la
"Inquisición pontificia", dirigida directamente por el Papa y
dominada por los dominicos. El 15 de mayo de 1252, el papa Inocencio IV en la
bula 'Ad extirpanda' - siendo posteriormente confirmada por Alejandro IV el 30 de
noviembre de 1259, y por Clemente IV el 3 de noviembre de 1265- se
decretaba que la herejía era una razón de Estado y autorizó el uso de la
tortura para obtener la confesión de los reos. En ningún caso podía mutilarse
al reo ni poner en peligro su vida. Las penas eran variables. Los herejes
relapsos eran entregados al brazo secular para la ejecución de la pena de
muerte. Esta bula concedió al Estado una parte de los bienes confiscados a los
herejes hallados culpables
La Inquisición pontificia funcionó sobre todo en el sur de
Francia y en el norte de Italia. En España, existió en la Corona de Aragón
desde 1249, pero no en la de Castilla.
Inquisición española
La Inquisición Española fue creada en 1478 por una bula
papal con la finalidad de combatir las prácticas judaizantes de los
judeoconversos españoles. A diferencia de la Inquisición medieval, dependía
directamente de la corona española. Se implantó en todos los reinos de España
donde antes no existía, en Sicilia y Cerdeña (que entonces formaban parte de la
Corona de Aragón) y en los territorios de América (hubo tribunales de la
Inquisición en México, Lima y Cartagena de Indias. La Inquisición se convirtió
en la única institución común a todos los españoles, con excepción de la propia
Corona, a quien servía como instrumento del poder real: era un organismo
policial interestatal, capaz de actuar a ambos lados de las fronteras entre las
coronas de Castilla y Aragón, mientras que los agentes ordinarios de la Corona
no podían rebasar los límites jurisdicionales de sus respectivos reinos.
La Inquisición española no fue abolida definitivamente,
durante el gobierno de Martínez de la Rosa, hasta julio de 1834, aunque pudo
tener alguna vigencia todavía en los territorios dominados por los carlistas,
que propugnaban su reimplantación.
Organización
La Inquisición española estaba dirigida por el Consejo de la
Suprema, que elaboraba instrucciones para los tribunales, examinaba informes de
las vistas, ordenaba inspecciones, revisaba causas, y actuaba como tribunal
para los miembros del Santo Oficio que hubiesen cometido algún crimen. Su
presidente era el Inquisidor general. Los demás eran prelados, letrados e
inquisidores provinciales designados por el rey.
Los tribunales que juzgaban a los reos estaban formados por
tres inquisidores, la gran mayoría clérigos seculares con sesuda formación
jurídica, además de otros funcionarios como fiscales, secretarios, alguaciles,
notarios e incluso la oscura figura de un defensor del reo, cuyo papel se
limitaba por lo general a asesorar a éste en cuestiones de procedimiento.
Colaboraban también en la actividad inquisitorial los
familiares, servidores laicos del Santo Oficio que tenían ciertos privilegios
(estaban exentos de contribuciones fiscales, podían ir armados y poseían
privilegio de jurisdicción) y cuyo prestigio social venía del hecho de que ser
familiar del Santo Oficio era una prueba de limpieza de sangre.
Proceso penal
Al llegar a una población se proclamaban dos edictos, el
"edicto de fe", obliga a los fieles, bajo pena de excomunión, a
denunciar a los herejes y cómplices, y el "edicto de gracia", en que
el hereje, en un plazo de quince a treinta días, podía confesar su culpa sin
que se le aplicase la confiscación de sus bienes, la prisión perpetua ni la
pena de muerte. Esto provocaba autoinculpaciones, pero también numerosas
delaciones, protegidas por el anonimato. Los denunciados no conocían en ningún
momento de qué se les acusaba. El secreto sumarial con que el Santo Oficio
llevaba sus procesos, con el fin de evitar represalias, provocaba un gran temor
en la población y convertía a cualquier ciudadano en un posible delator o
colaborador del tribunal.
Por otra parte, los acusados tienen derecho a
proporcionar previamente el nombre de los que tendrían un motivo para
perjudicarles, lo que constituye un modo de recusar su denuncia. En caso de
falso testimonio, la sanción equivale al castigo previsto para el acusado. El
primer interrogatorio tiene lugar en presencia de un jurado local constituido
por clérigos y laicos cuya opinión se escucha antes de promulgar la sentencia.
Con el fin de evitar represalias, el nombre de los acusadores es secreto, pero
el inquisidor debe comunicarlo a los asesores del juicio que deben controlar e
investigar la veracidad de las acusaciones. Si el acusado mantiene sus
negativas, sufre un interrogatorio completo cuyo fin es el de recibir su
confesión. En 1235, el concilio regional de Narbona pide que la condenación sea
decidida exclusivamente a la vista de pruebas irrefutables bajo el pensamiento
que más vale soltar a un culpable que condenar a un inocente.
El detenido era encarcelado en una cárcel especial. Se
secuestraban sus bienes para su mantenimiento y los gastos de su proceso.
Incomunicado, el reo ignoraba a menudo por completo los cargos que se le
imputaban. El proceso consistía en una serie de audiencias en que se escuchaba
a los denunciantes y al acusado. Este último contaba con un abogado defensor,
que no la defendía sino meramente le amonestaba a que confesase sus culpas o le
asesoraba en cuestiones de procedimiento. Para obtener la confesión se podía
utilizar la coacción; ya sea mediante la prolongación de la prisión (carcer
durus), ya sea por la privación de alimentos, o bien, en último lugar, por la
tortura. Durante mucho tiempo la iglesia fue hostil a ello. En 886, el papa
Nicolás I declaraba que este método "no era admitido ni por las leyes
humanas ni por las leyes divinas, pues la confesión debe ser espontánea".
En el siglo XII, el decreto de Graciano, una recopilación de derecho canónico, repite esta condena. Pero en el siglo XIII, el desarrollo del derecho romano provoca el restablecimiento de la tortura en la justicia civil. En 1252, Inocencio IV autoriza su uso por los tribunales eclesiásticos, con condiciones muy concretas no existentes en los tribunales civiles: la víctima no debe correr riesgo ni de mutilación ni de muerte; el obispo del lugar debe dar su consentimiento; y la confesión obtenida debe
ser reiterada libremente para ser válida.
Al final, y después de consultar al jurado, el proceso podía
terminar con la libre absolución (en pocos casos), con la suspensión del
proceso o con una condena. La condena podía ser leve o vehemente. En el primer
caso el castigo podía ser una multa, una reprensión y llevar un sambenito para
que la gente supiese que había sido penitenciado por el Santo Oficio y prestase
atención a lo que decía por si volvía a cometer herejía. En el segundo caso,
era, según la fórmula, "relajado al brazo secular", esto es,
entregado a la jurisdicción ordinaria para su ejecución. Si el reo a ajusticiar
se arrepentía, se le ahorcaba (baja condición social) o se le degollaba (alta
condición social); si no abjuraba de sus errores, se le quemaba vivo. Los
procesos podían hacerse también en ausencia del reo, de forma que si se
sentenciaba al mismo a la máxima pena, se les podía quemar en efigie, en forma
de un muñeco con sus rasgos. Si el reo había muerto ya, se desenterraban sus
huesos y se quemaban. Eso pasó, por ejemplo, con los padres del humanista Juan
Luis Vives.
Las ejecuciones se realizaban en los autos de fe, actos
públicos en los que se buscaba la ejemplaridad del castigo y que terminaron
convirtiéndose en aparatosos festejos.
La inquisición en América
Después del descubrimiento de Colón, la preocupación mayor de los Reyes Católicos tiene sin duda un carácter a la vez espiritual y práctico: proteger sus nuevos dominios de la envidia y la ambición de sus vecinos europeos, prepararlos para que se instaure en ellos una cristiandad renovada.
De hecho, ya en Marzo de 1493, los monarcas españoles alcanzaron del Papa una bula que les daba derecho a excluir de la Indias occidentales a los extranjeros y, en septiembre del mismo año, zarpaba de Cádiz la segunda flota de Colón. En ella iban doce religiosos y clérigos, encabezados por el benedictino Bernardo Boyl (o Buil), quien, al ostentar plenos poderes de la Santa Sede «como prelado y cabeza de la Iglesia en partes tan remotas», disponía evidentemente de la jurisdicción en asuntos de fe. Los Reyes cuidaban este aspecto, puesto que habían mandado que los miembros de la expedición (unas 1.500 personas) «fuesen cristianos viejos, ajenos de toda mala sospecha».
Así se puede afirmar que desde los primeros viajes de descubrimiento existió en Indias, por lo menos en forma virtual, una Inquisición, es decir, la Inquisición ordinaria, propia de los obispos y superiores eclesiásticos. Poco es lo que sabemos de esta actividad inquisitorial de los tres primeros decenios de la vida hispanoamericana. Si bien no fue nula, tampoco creemos que alcanzase mucha intensidad.
No obstante, en 1501, la reina Isabel conminaba a su enviado Ovando que no dejase pasar «moros ni judíos, ni herejes ni reconciliados ni personas nuevamente convertidas a nuestra Santa Fe». Instrucciones y reales cédulas de este tipo aparecen con frecuencia a lo largo de todo el siglo XVI, y aún más tarde.
Pero la defensa de la fe no siempre se compaginaba con la política de colonización y de población. Por eso, la legislación sobre la entrada de extranjeros en las Indias es en extremo fluctuante. Desde las mismas Antillas, ya en 1517 , llegaban peticiones para que se diese libre acceso a todos los extranjeros y en 1524, 1531 y 1534, Carlos I concede varias ordenanzas en tal sentido, con limitaciones mayores o menores. Por otra parte, la misma repetición de la cédula contra el paso a América de gente «infecta» en la fe, dejaría suponer que su aplicación no se realizaba al pie de la letra. Documentos y hechos confirman tal impresión. En 1508, los procuradores de la Española suplicaban que se mandara salir de la isla a todos los descendientes de judíos y moros y condenados por el Santo Oficio «que ahora en ella están», pero Fernando el Católico -con preocupaciones muy distintas- emprendía entonces negociaciones financieras con ciertos conversos de la Península y otorgaba, en 1511, el libre acceso a las Indias de todos los naturales de sus reinos sin pedirles información.
Con autorización o sin ella, pasaban, pues, al Nuevo Mundo muchos de los «prohibidos»: el comercio de licencias y testimonios falsos se volvió floreciente en Sevilla; otros se embarcaban como miembros de la tripulación y, luego de arribado el barco, se quedaban en América.
En este contexto, se entiende mejor la decisión de Cisneros, que asumía en 1517 el cargo de inquisidor general y de regente, concediendo a los prelados de Indias no sólo el poder de inquisidores ordinarios, sino también el de inquisidores apostólicos, delegados del Santo Oficio, con todas sus prerrogativas, hasta la de relajar al brazo secular.
Los primeros en ejercer tamaña autoridad fueron el obispo Manso, en Puerto Rico (1520) y fray Pedro de Córdoba, vicario general de los dominicos, en la Española. Aquél no anduvo ocioso y, en 1523, organizaba un auto de fe en el que fue «relajado al brazo seglar» Alonso de Escalante, «hereje condenado», quizá el primer reo de muerte de la Inquisición americana. Sus bienes quedaron a disposición del fisco real.
Pronto empezó a funcionar la Inquisición apostólica en el mismo continente. En un solo año (1527), se conocen diecinueve causas seguidas en México, casi todas por blasfemias, la más sonada de ellas contra Rodrigo Rengel, afamado conquistador de ochenta años de edad, acusado de ser un blasfemador empedernido. Los castigos en estos casos solían ser penitencias más o menos severas (500 pesos de oro en el caso de Rengel).
Pero las causas no se limitaban a esto y, antes de 1529, hubo ya varios muertos en la hoguera: tres o cuatro indios de Tlaxcala y dos soldados de Cortés, condenados a relajación en el auto de fe de 1528, por judaizantes y quizá también por ser partidarios del conquistador.
De 1536 a 1543, Fray Juan de Zumárraga, nuevo obispo de México, con amplios poderes de inquisidor apostólico, organizó un verdadero tribunal que sentenció más de ciento cincuenta causas: por blasfemias (un tercio), brujería y superstición, bigamia, criptojudaísmo, idolatrías, etc... La actitud tajante del recto y severo varón frente a la idolatría de los indios, lo hizo remover de su cargo de inquisidor, después de que mandó a la hoguera, en 1539, a don Carlos, cacique de Texcoco.
Desde 1570, y hasta principios del siglo XIX, iba a desarrollar sus actividades el Santo Oficio, con jurisdicción sobre toda la América española.
En agosto de 1570, Felipe II estableció, por medio de una Cédula Real, la Inquisición en los territorios de América, mediante la cual todos los habitantes están sujetos al Santo Oficio a través de las Audiencias de México, Guatemala, Nueva Galicia y Manila, y se nombra a los administradores religiosos en el arzobispado de México. Se crea de este modo un tribunal de la Inquisición en el Nuevo Mundo, técnicamente apolítico y friamente profesional, bajo las órdenes del Inquisidor General y jueces relacionados con su Institución homónima española. Se designa como primeros inquisidores de la Nueva España a Pedro Moya de Contreras y Alonso de Cervantes; este último fallecerá durante el viaje a su nuevo destino. Se nombran, como secretario del Secreto y fiscal, a Pedro de los Ríos y Alonso de Bonilla respectivamente. El Tribunal del Santo Oficio quedará definitivamente establecido en los nuevos territorios al año siguiente.
En 1570 y 1571 se fundan los primeros tribunales del Santo Oficio de América, con sede en Lima y México, respectivamente. Un poco más tarde (1610), separando las Antillas, Panamá, Cartagena, Santa Marta, Venezuela, Bogotá y Popayán, se creó el tribunal de Cartagena de Indias.
En agosto de 1570, Felipe II estableció, por medio de una Cédula Real, la Inquisición en los territorios de América, mediante la cual todos los habitantes están sujetos al Santo Oficio a través de las Audiencias de México, Guatemala, Nueva Galicia y Manila, y se nombra a los administradores religiosos en el arzobispado de México. Se crea de este modo un tribunal de la Inquisición en el Nuevo Mundo, técnicamente apolítico y friamente profesional, bajo las órdenes del Inquisidor General y jueces relacionados con su Institución homónima española. Se designa como primeros inquisidores de la Nueva España a Pedro Moya de Contreras y Alonso de Cervantes; este último fallecerá durante el viaje a su nuevo destino. Se nombran, como secretario del Secreto y fiscal, a Pedro de los Ríos y Alonso de Bonilla respectivamente. El Tribunal del Santo Oficio quedará definitivamente establecido en los nuevos territorios al año siguiente.
En 1570 y 1571 se fundan los primeros tribunales del Santo Oficio de América, con sede en Lima y México, respectivamente. Un poco más tarde (1610), separando las Antillas, Panamá, Cartagena, Santa Marta, Venezuela, Bogotá y Popayán, se creó el tribunal de Cartagena de Indias.
Inquisición romana
La Inquisición romana, también llamada Congregación del
Santo Oficio, fue creada en 1542, ante la amenaza del protestantismo, por el
Papa Pablo III. Se trataba de un organismo bastante diferente de la Inquisición
medieval, ya que era una congregación permanente de cardenales y otros prelados
que no dependían del control episcopal. Su ámbito de acción se extendía a toda
la Iglesia Católica. Su principal tarea fue mantener y defender la integridad
de la fe, y examinar y proscribir los errores y falsas doctrinas.
Al comienzo, la actividad de la Inquisición romana se
restringió a Italia, pero cuando Gian Pietro Caraffa fue elegido Papa, como
Pablo IV, en 1555, comenzó a perseguir a numerosos sospechosos de heterodoxia,
entre los que se encontraban varios miembros de la jerarquía eclesiástica, como
el cardenal inglés Reginald Pole.
En 1965 el papa Pablo VI reorganizó el Santo Oficio,
denominándolo Congregación para la Doctrina de la Fe.
Inquisición portuguesa
En Portugal, donde se habían refugiado numerosos judíos
españoles luego de la expulsión de 1492, el rey Manuel I, presionado por sus
suegros, los Reyes Católicos, decretó la expulsión de los judíos que no se
convirtieran al cristianismo en 1497. Esto produjo numerosas conversiones al
catolicismo.
La Inquisición portuguesa fue establecida en Portugal en
1536 por el rey Juan III. En un principio, la Inquisición portuguesa estaba
bajo la autoridad del papa, pero en 1539, el rey nombró inquisidor mayor a su
propio hermano, Don Enrique. Finalmente, en 1547, el papa terminó aceptando que
la Inquisición dependiese de la corona portuguesa. El primer auto de fe tuvo
lugar en Lisboa el 20 de septiembre de 1540. La Inquisición portuguesa fue abolida por las Cortes
Generales en 1821.
Inquisición y brujería
se inició como un fenómeno popular, la aparición de la
figura de la bruja poseída por el diablo, y así se irían ajusticiando por la
población local. En 1484, cuando Inocencio VIII da por oficial la existencia de
la brujería por medio de la bula 'Summis desideratis affectibus':
Ha llegado a nuestros oídos que gran número de personas de ambos sexos no evitan el fornicar con los demonios, íncubos y súcubos; y que mediante sus brujerías, hechizos y conjuros, sofocan, extinguen y hacen perecer la fecundidad de las mujeres, la propagación de los animales, la mies de la tierra.
La hechicera tradicional fue la que dio origen popular a la
brujería. La hechicería, era una figura ancestral, mística, local, su propio
nombre variaba en función de su especialidad (adivinadora, curandero, etc) y
con un fin generalmente lucrativo. La bruja en el folclore apareció como una
figura degenerada de la hechicería, irreal, anónima, sobrenatural, pervertida
por el diablo y de intenciones malvadas y sanguinarias.
La postura de la Iglesia católica hoy
En Italia, Galileo Galilei (1564 - 1642), incluso siendo él
católico, fue obligado por la Inquisición a abjurar de la teoría heliocéntrica,
que situaba al Sol en el centro de todo, en contra de la creencia que situaba
la tierra como el centro del universo. El sistema copernicano podía
interpretarse como un simple cambio de sistema de referencia, que simplificaba
el cálculo astronómico del movimiento de los cuerpos celestes, sin necesidad de
un cambio en la concepción metafísica del mundo, y Galileo fue de hecho
invitado en su primera condena (1616) a no hablar del sistema heliocéntrico
sino como hipótesis. Sin embargo Galileo, que inauguró la Física experimental y
la ciencia en el sentido moderno, insistía en que el movimiento de la Tierra
alrededor del Sol es un movimiento real, material, lo que era inaceptable para
la Iglesia.
El papa Juan Pablo II pidió perdón por los errores que
hubieran cometido los hombres de la Iglesia a lo largo de la historia, así como
por haber dejado de hacer el bien necesario en favor de judíos y otras minorías
perseguidas. En el caso Galileo propuso una revisión honrada y sin prejuicios
en 1979, pero la comisión que nombró al efecto en 1981 y que dio por concluidos
sus trabajos en 1992, repitió una vez más la tesis que Galileo carecía de
argumentos científicos para demostrar el heliocentrismo y sostuvo la inocencia
de la Iglesia como institución y la obligación de Galileo de prestarle obediencia
y reconocer su magisterio, justificando la condena y evitando una
rehabilitación plena. Algunos han interpretado que de esta manera se revalida
la posición de que la Iglesia tiene derecho a decidir qué tesis científicas
pueden ser defendidas y cuáles deben ser prohibidas, y a condenar y castigar a
los que defiendan estas últimas.
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