La guerra ha estado presente desde el origen de la humanidad y siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. En un principio, el derecho humanitario estaba constituido por normas no escritas, basadas en costumbres humanitarias y prácticas derivadas de imperativos morales, religiosos, políticos, militares y hasta económicos, destinadas a regular la conducta en la guerra que exigían que se respetara a quien no combate o ya no puede combatir y se le dé un trato humano. Estas normas, que nacen de la guerra misma, se convierten en reglas consuetudinarias que reglamentan algunas cuestiones de las hostilidades y que fueron adoptando progresivamente los principios de necesidad, humanidad, lealtad y un cierto respeto mutuo. Posteriormente, se empezaron a elaborar tratados bilaterales y reglamentos que los Estados promulgaban para sus tropas pero que únicamente eran válidos para un conflicto o una batalla determinada. El problema es que estas normas estaban limitadas en el tiempo y en el espacio y además variaban según la época, el lugar o la moral de las partes en conflicto.
Antes de la Primera Guerra Mundial.
Es en la segunda mitad del siglo XIX cuando comienza la codificación internacional de las normas de la guerra que, como se ha dicho anteriormente, hasta ese momento eran normas internas o consuetudinarias. Suele considerarse el año 1864 como la fecha de nacimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH) porque es el año en el que se celebra una Conferencia Diplomática en Suiza que concluye con la firma del Convenio de Ginebra de 22 de agosto de 1864, para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Se trata del primer instrumento multilateral de Derecho Internacional Humanitario que nace como consecuencia de la acción del Comité de los Cinco (que da origen al Comité Internacional de Cruz Roja) que se constituyó a raíz de la publicación, en el año 1862, del libro "Recuerdo de Solferino" de Jean-Henri Dunant, verdadero precursor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en el que relata una de las batallas más cruentas de la época donde los soldados heridos estaban condenados a morir porque los ejércitos carecían de servicios sanitarios o estos eran muy deficientes.
Firma del Primer Convenio de Ginebra en 1864 |
- se trataba de una norma universal, permanente y escrita destinada a proteger a las víctimas de los conflictos aplicables en todo tiempo y circunstancias.
- era un Tratado multilateral.
- establecía la obligación prestar asistencia sin discriminación a los militares heridos y enfermos.
- establecía el respeto y la identificación del personal médico; además de ser neutral, debería ser identificado con el uso de un distintivo internacional. Se escoge una cruz roja sobre fondo blanco en honor de la nacionalidad de Dunant (suizo, cuya bandera es cruz blanca sobre fondo rojo).
Desde este momento, la labor de la Cruz Roja en el desarrollo del DIH será fundamental hasta nuestros días.
En 1868 se aprueba la Declaración de San Petersburgo que prohíbe la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra y proclama la prohibición general de utilizar armas "que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres".
A finales del siglo XIX y principios del XX se celebra en La Haya las Conferencias de Paz de 1899 y 1907 que constituyen el más notable intento de codificar el Derecho de la Guerra clásico. La Conferencia de 1907, que revisó y amplió la primera, aprobó catorce convenios entre los que destaca el IV Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestres y su Reglamento. Además se elabora un nuevo Convenio de Ginebra en 1906 para aliviar la suerte corrida por los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
Periodo de entreguerras.
Después de la I Guerra Mundial se intentó controlar los conflictos armados a través de su prohibición. Primero en el Tratado de Versalles de 1919, que condenó las guerras de agresión, después el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1920 las prohibió y finalmente, el Pacto de Briand-Kellogg de 1928, estableció la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional.
Por otro lado, debido a los problemas humanitarios que se derivaron de la I Guerra Mundial, se aprueban los Convenios de Ginebra de 1929, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el relativo al trato de los prisioneros de guerra.
Después de la Segunda Guerra Mundial
Trás la II Guerra mundial y las devastadoras consecuencias que tuvo entre la población civil, la única preocupación de la época fue la represión de la guerra misma más que su regulación y control. En este sentido, la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la guerra e incluso la amenaza y el uso de la fuerza (artículo 2.4) salvo los casos de legítima defensa individual o colectiva (artículo 51), por lo que en su Capítulo VII se prevé un sistema institucionalizado de seguridad colectiva de competencia exclusiva del Consejo de Seguridad.
Es en este momento cuando comienza la persecución de los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz y contra la humanidad por los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio.
En relación con la regulación de los conflictos armados, la característica más importante de este periodo fue la firma de los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, que es la normativa básica del moderno DIH:
- I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
- II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
- III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
- IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Posteriormente, se produjo un vacío normativo inspirado en la idea de que sería absurdo reglamentar la guerra ya que se consideraba ilícita y la Carta de las Naciones Unidas trataba de prohibirla totalmente. Pese a esto, se seguían produciendo conflictos armados por lo que era necesario seguir progresando en el desarrollo de normas protectoras para las numerosas víctimas.
Bajo los auspicios de la UNESCO, se acordó en La Haya la Convención del 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Está desarrollada por un Reglamento de 1954 y dos Protocolos, el primero de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en territorio ocupado y el segundo de 1999 que establece el sistema de la llamada protección reforzada.
Época actual.
En este momento se producen dos hechos importantes. El primero en 1968 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2444, sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que estableció los principios básicos del DIH de limitación de medios y métodos de combate, de protección de la población civil y de distinción. El segundo acontecimiento se produjo como consecuencia de la celebración de la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra entre 1974 y 1977 donde se aprobaron los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949:
- Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
- Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Ambos Protocolos tienen la finalidad de ampliar y complementar los citados Convenios de Ginebra. No obstante, en el año 2005 se aprobó un tercer Protocolo Adicional sobre el emblema por el que se establece un signo distintivo adicional, el Cristal Rojo.
También es necesario destacar en el desarrollo de la regulación jurídica de los conflictos armados otros acontecimientos igualmente importantes. En particular, respecto a la regulación de los medios de hacer la guerra, y en concreto respecto de las armas no convencionales, en el año 1972 se aprobó el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Posteriormente, en el año 1980 se aprobó el Convenio sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, que consta de cinco Protocolos. El Protocolo I, relativo a fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo humano (1980), el Protocolo II, relativo a minas, armas trampa y otros artefactos (1980), el Protocolo III, relativo a armas incendiarias (1980), el Protocolo IV, relativo a las armas láser que producen ceguera (1995) y el Protocolo V, relativo a restos explosivos de guerra (2003).
Otros hechos significativos de gran trascendencia fueron el Tratado de Ottawa de 1997, sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de las minas antipersonal y sobre su destrucción y el Convenio relativo a las municiones de racimo en 2008 que prohíbe el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de municiones de racimo que no son precisas ni fiables y prevé además, la prestación de ayudas en las comunidades afectadas (pendiente de firma y ratificación).
Respecto del sistema de eficacia, con motivo de los conflictos armados que se desarrollan en la Ex Yugoslavia y en Ruanda, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en 1993 (Resolución 827 de 25 de mayo de 1993) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1994 (Resolución 955 de 8 de noviembre). Finalmente, es necesario destacar un hecho de gran importancia en el ámbito del sistema de eficacia del DIH, la aprobación el Estatuto de Roma de 1998 por el que se creó el primer tribunal penal internacional
En 1901 Dunant será galardonado con un Premio que nunca antes se habrá otorgado: el Nobel de la Paz.
Fuentes
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