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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Las leyes de Núremberg

Hitler hablaba en su libro "Mein Kampf" de la existencia de razas superiores y razas inferiores. El pueblo alemán pertenecía al primer grupo. Estimaba especialmente peligrosa la raza judía, a la que calificaba como degenerada y causante de gran parte de los males de Alemania, una lacra social insertada en el pueblo alemán y que debía ser "extirpada como un tumor cancerígeno", tal como explicaba en su libro.

Ya en 1920 el programa de 25 puntos del  Partido Obrero Alemán anunciaba en su punto 4:
Únicamente los ciudadanos disfrutarán de los derechos civiles. Para ser ciudadano hay que ser de sangre alemana, la confesión religiosa importa poco. Ningún judío puede, sin embargo, ser ciudadano.
A partir de la instauración de la Alemania nazi, la nación fue dividida en dos categorías principales: el Volksgenossen (compañeros de la nación) y el Gemeinschaftsfremde (residentes). Dentro de esta última categoría, estaban incluidos los ciudadanos de nacionalidad judía.

Para evitar su contaminación y conservar la pureza racial era menester proceder a una profunda segregación.

Las leyes de Núremberg no fueron las primeras en el proceso de segregación legal al que fue sometido el colectivo judeoalemán desde la misma ascensión de Hitler al poder en 1933, sino más bien, un eslabón -importante- de una larga cadena de productos jurídicos emanados del régimen nazi, que continuaron en los años siguientes y se aceleraron con el inicio de la Segunda Guerra Mundial.

Fueron sancionadas en 1935, durante el séptimo congreso anual del NSDAP (Reichsparteitag) celebrado en la ciudad de Núremberg, apenas dos años después del ascenso de Hitler al poder en Alemania, mucho antes de la Conferencia de Wansee en enero de 1942, cuando funcionarios de alto rango del gobierno alemán y del partido nazi se reunieron con el fin de debatir la "Solución final al problema judío en Europa.

Su génesis se dio el 13 de septiembre de 1935, fecha en que Hitler ordenó que en dos días se redactase una norma tendiente a proteger la sangre y el honor alemanes. Se reunieron numerosos funcionarios, la mayoría abogados, de distintas dependencias, que se pusieron a trabajar inmediatamente. Dos días después, la norma estaba sancionada y publicada oficialmente.

Lösener y Stuckart 
En ella tuvieron especial desempeño dos letrados, el Secretario de Estado del Ministerio del Interior, Dr. Wilhelm Stuckart y su experto en asuntos judíos, Dr. Bernhard Lösener. Este último, que para esa época tenía 33 años, fue autor de no menos de 27 decretos antijudíos durante la vigencia del nazismo (es interesante señalar que tras la caída del régimen, Lösener estaba en libertad ya en 1949 y que volvió a la función pública en Colonia).

La sanción de esta legislación fue precedida de una amplia difusión, y al momento de su sanción, fue acompañada por una gran campaña de prensa oficial, que aplaudía la decisión del Führer de separar arios de judíos en el seno de la comunidad alemana.


Esta producción normativa constante estuvo dirigida unívocamente al paulatino desmantelamiento de las libertades y garantías ciudadanas, consagradas del Estado de Derecho heredado de la República de Weimar, y a reemplazo por un Estado policial que se fue librando de todo tipo de controles o límites en el ejercicio del poder, y tuvo su punto de partida en 1933 con la aprobación por parte del Parlamento alemán (Reichstag) y a pedido del Führer, de una ley de emergencia por la cual se echó mano del artículo 48 de la Constitución alemana (diseñada en el período democrático precedente) que autorizaba la suspensión transitoria de derechos y garantías ciudadanas ante la puesta en peligro de las bases del Estado y de la sociedad. Este estado de excepción, supuestamente transitorio, se mantuvo hasta el 8 de junio de 1945. Hitler ni se molestó durante su régimen en derogar aquella Constitución liberal. 

Bajo el amparo de este estado de excepción, ese mismo año se sancionó la “Ley sobre el delincuente habitual”, la primera importante reforma del Código Penal, que consagró un sistema muy amplio de derecho penal, que proporcionó la primera población de “enemigos” (entre ellos, los judíos, pero también comunistas, socialdemócratas, liberales, mendigos, reincidentes, homosexuales, etc.) para los recién instalados campos de concentración, como el de Dachau, en las afueras de Munich. 

Ese mismo año, la “cláusula aria” de la “Ley del Servicio Civil” obligó a la expulsión de jueces, abogados y profesores universitarios judíos de sus actividades, así como del resto de la administración pública. 

También fue importante la “Ley contra la Masificación de los Colegios Alemanes”, promulgada el 25 de abril de 1933, que redujo al 1,5 % la cuota de aceptación de judíos en colegios y universidades, ya que -sostenían los nazis- ése era el porcentaje de la población total judeoalemana (en 1938 la expulsión sería total). 

Por supuesto, detrás de estas leyes había una enorme burocracia puesta al servicio del poder estatal autoritario. Los más dedicados a estos temas actuaban en el marco del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia. Ambas carteras contaban con expertos en asuntos de legislación judía -que participaron activamente en los decretos antijudíos-, pero también los había en Economía, en Asuntos Extranjeros y en la propia Cancillería del Reich.

El comienzo para la persecución de los no arios comenzó con la promulgación de la "Ley de Ciudadanía del Reich"  y la "Ley para la Protección de la Sangre Alemana y el Honor Alemán", conocidas como las Leyes de Núremberg del 15 de Septiembre de 1935. Fueron necesarias ulteriores aclaraciones, en especial, porque no se definía quién debía considerarse “judío” desde el punto de vista jurídico. En la "Primera Ordenanza de la Ley de Ciudadanía del Reich", fechada el 14 de noviembre de 1935, aclaraba el punto y además estableció un método automático que separaba a los judíos en distintas categorías. Estas frías y calculadas especificaciones tendientes a definir quién era “judío” en sentido técnico-legal, ni bien entrada en vigor la legislación el 1º de enero de 1936, fueron rápidamente asumidas por la maquinaria burocrática estatal puesta al servicio de la persecución de esta colectividad, y luego sería copiada fielmente en casi todos los territorios anexados, conquistados o bajo regímenes aliados a Hitler. 

La clasificación sobre la arianidad o no de un ciudadano alemán dependía básicamente del origen de los cuatro abuelos (dos paternos y dos maternos); en función de esta base discriminatoria se desprende que:
  • Judío: Mínimo de tres abuelos judíos al margen de la religión que se procesase.
  • Mischlinge (mestizo): Primer grado con uno o dos abuelos judíos, mitad judío. En función de la arianidad del cónyuge el ciudadano mestizo podría obtener un "Certificado de Sangre Alemana Limpia" (Deutschbluutigkeitserklarung). Un mischlinge de segundo grado era aquel ciudadano con un sólo abuelo judío y quedaba exento de recibir "tratos discriminatorios".
Las líneas siguientes que las detallan dan una idea del despertar hacia el incipiente Holocausto:


Ley para la protección de la Sangre y el Honor Alemán

Esta ley declaraba, entre otros asuntos:
  • Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín quedan prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta Ley son nulos, aún si, con el propósito de evadir esta Ley, fueran efectuados en el extranjero. (...)
  • Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre judíos y nacionales de sangre alemana o afín quedan prohibidos.
  • No se permite a los judíos emplear mujeres de sangre alemana o afín como sirvientes domésticos.
las cortes llegarían a juzgar que el intercambio sexual no tenía porqué llegar a consumarse para desatar las previsiones criminales de la ley: El razonamiento en estos casos era que la ley protegía no sólo la sangre sino también el honor, y un alemán, específicamente una mujer alemana, era deshonrada si un judío se le aproximaba o la provocaba sexualmente de cualquier manera”

Fotografía de un periódico de la época: Un hombre judío y una mujer cristiana siendo humillados públicamente después de haber confesado haber mantenido relaciones sexuales

Ley de Ciudadanía del Reich

Esta ley, establecía entre otros aspectos que
  • Sólo los ciudadanos del Reich, como portadores de derechos políticos completos, ejercen el derecho de votar en asuntos políticos o tener puestos públicos. (...)
  • Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar en asuntos políticos y no puede ocupar puestos públicos. Los funcionarios públicos judíos deberán retirarse al 31 de Diciembre de 1935. Si esos funcionarios sirvieron en el frente en la guerra mundial, por Alemania o sus aliados, ellos recibirán como pensión, y hasta que alcancen el límite de edad, la pensión a la cual tenían derecho de acuerdo al último salario que recibieron. (...)
El decreto policial concerniente a la identificación de los judíos del 1 de septiembre de 1941 establecía que a los judíos sobre la edad de seis años se les prohibía mostrarse en público sin la Estrella Judía, consistente en una estrella de seis puntas de tela amarilla con bordes negros, equivalente en tamaño a la palma de la mano. incluyendo la inscripción "Jude". Asimismo, se les prohibía abandonar su área de residencia sin portar sobre su persona el permiso escrito de la policía local y portar medallas, ornamentos u otras insignias.

No sólo Alemania, sino todo el mundo supo de la entrada en vigor de esta legislación abyecta. Prácticamente no hubo críticas ni condenas, sino todo lo más, un distanciamiento de la cuestión, señalándose que se trataba de una cuestión de política doméstica de Alemania, que no pasaría a mayores consecuencias. La convocatoria del régimen nazi al año siguiente, en oportunidad de ser Berlín sede de los Juegos Olímpicos, (dónde no se les permitiría participar a los atletas judíos) no deja lugar a dudas al respecto.

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