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viernes, 15 de diciembre de 2017

La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas documenta cerca de 9.000 casos de violación a los Derechos Humanos en Argentina en su informe "Nunca Más"

Luego que la democracia fuera devuelta a la Argentina en 1983, con el objetivo de investigar a los miles de desaparecidos durante el gobierno militar. La comisión recibió evidencias acerca de los eventos relacionados con personas desaparecidas y entregó esa información al Presidente Alfonsín el 20 de Septiembre de 1984. La comisión no determinó responsabilidades sino que se encargó de documentar la cronología de los eventos.


La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personal (CONADEP), fue creada por el Decreto presidencial Nº 187 del 15 de diciembre de 1983 por el presidente Raúl Alfonsín. Con el objetivo de guardar la objetividad, el Poder Ejecutivo decidió que la comisión estuviera compuesta por individuos con prestigio nacional e internacional, elegidos por su consistencia en la lucha por los derechos humanos. Representarían diferentes afiliaciones políticas e ideologías. Las personas elegidas trabajaron ad honorem. Estas fueron:

Por el mismo decreto el Gobierno invitó a las dos cámaras del Congreso a enviar tres representantes para que trabajaran junto con la Comisión. Sólo la Cámara de Diputados envió a representantes:
  • Santiago Marcelino López
  • Hugo Diógenes Piucill
  • Horacio Hugo Huarte

Ernesto Sábato, el 29 de Diciembre de 1983, fue elegido como Presidente de la Comisión. Cinco departamentos fueron creados para tratar los diferentes aspectos de trabajo la responsabilidad de la Comisión:
  • Departamento de Declaraciones, bajo la responsabilidad de la Sra. Graciela Fernández Meijide
  • Documentación y Proceso de información, bajo la responsabilidad del Dr. Daniel Salvador
  • Departamento de Procedimientos, bajo la responsabilidad del Dr. Raul Aragon
  • Asuntos Legales, bajo la responsabilidad del Dr. Alberto Mansur
  • Departamento Administrativo, bajo la responsabilidad del Dr. Leopoldo Silgueira

En el primer considerando del Decreto se sostiene que “la cuestión de los Derechos Humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional”, debiendo la Comisión tener como objetivo intervenir activamente en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país, averiguando su destino o paradero como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización. 

Las funciones de la Comisión eran las siguientes:
  1. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
  2. averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;
  3. determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores;
  4. denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
  5. emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La justicia, receptora del material logrado por la Comisión en sus investigaciones y procedimientos, sería la encargada de delimitar responsabilidades, y decidir sobre los culpables.

Los miembros de la Conadep recorrieron la Argentina, España, Francia, México y otros países entrevistando a eventuales testigos de violaciones de derechos humanos. Tuvo la virtud de promover la confianza para que esos testimonios salieran a la luz.

La comisión trabajó nueve meses y elaboró un informe de 50.000 páginas que está considerado como un monumento jurídico y uno de los documentos más importantes de la historia de los derechos humanos.

El resultado fue un cuadro aterrador que superó las peores evaluaciones previas. Fundamentalmente quedó en evidencia que las violaciones masivas de derechos humanos fueron ejecutadas sistemáticamente obedeciendo a un plan decidido en los niveles más altos del gobierno militar.

La Conadep documentó acabadamente alrededor de 9.000 casos concretos de violaciones de derechos humanos. Por su seriedad y neutralidad, el "Informe Nunca Más" no sólo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad argentina.


La Comisión relevó miles de casos de abducción, desaparición, tortura y ejecuciones. Cada caso era documentado en un archivo numerado. Se compilaron más de 50,000 páginas de documentación. Un resumen fue publicado en un reporte oficial en el año 1984. Luego de miles de testimonios y hechos horripilantes, la Comisión concluyó con una serie de recomendaciones para iniciar acciones legales contra los responsables.

En primer lugar, los objetivos de la Comisión eran congruentes con la orientación impulsada por el gobierno de juzgar únicamente a las juntas militares. La CONADEP (como indica su nombre) se limitaba a reunir información sobre la identidad de los desaparecidos en base a denuncias y testimonios de sobrevivientes, y a examinar la metodología empleada por la dictadura, sin recurrir a los archivos de la dictadura. Si bien los testimonios de los sobrevivientes estaban llenos de menciones sobre sus secuestradores y torturadores, la Comisión no tenía como propósito develar la identidad de militares ni civiles cómplices, sino dar a conocer la existencia de un plan sistemático de desaparición de personas durante la dictadura. De este modo, la Comisión desestimaba el discurso militar sobre supuestos excesos cometidos durante el gobierno de facto pero, al mismo tiempo, evitaba contribuir con el juzgamiento de los genocidas. Este aspecto fue denunciado por las Madres de Plaza de Mayo que, desde un principio, no apoyaron la formación de la CONADEP.

En segundo lugar, la Comisión se limitó al tratamiento de las desapariciones ocurridas en los primeros años de la dictadura militar, desestimando la investigación de los asesinatos cometidos por la Triple A durante el gobierno de Perón e Isabel. Este recorte temporal respondía a la política del gobierno de evitar el involucramiento de la dirigencia peronista pero también de sus propios correligionarios.

En la realización de sus labores la Comisión contó con la ayuda prestada por los organismos de Derechos Humanos, que aportaron recursos humanos y técnicos, así como toda su consolidada experiencia adquirida durante el período dictatorial, sobre todo la documentación reunida. También contó con elaboraciones efectuadas anteriormente por Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos y diversos organismos internacionales, en relación al tema de las desapariciones en la República Argentina.

La Comisión Nacional debió afrontar la tarea de registrar los nombres y datos de víctimas de la represión desaparecidos, desaparecidos-liberados y muertos. En vista de que esta nómina comprendía muchos miles de nombres, se decidió emprender un trabajo en computación, con la creación de un Banco de Datos. Para ello se obtuvo la colaboración del Centro Único de Procesamiento de Datos (CUPED) que prestó sus equipos y servicios a la Comisión. El CUPED preparó los programas respetivos, y creó un Banco de Datos sobre la base de los listados de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Comité de Defensa de los Derechos Humanos para los Países del Cono Sur (CLAMOR), Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Anti-Defamation League (ADL), etc. Se ingresaron por planillas, que luego se volcaban en el Banco de Datos: apellidos, nombres, edad, documento, fecha de hecho, lugar de desaparición y profesión de las víctimas.

El informe de CONADEP precisa en 8.961 el número de desaparecidos, y en sus tres anexos incluye los datos básicos de cada desaparecido, de aquellos vistos por los sobrevivientes durante su cautiverio y una lista de centros clandestinos. Las listas son presentadas como registros provisorios, ya que como la propia Comisión advierte "muchas desapariciones no han sido denunciadas, por carecer las víctimas de familiares, por preferir éstos mantener reservas o por vivir en localidades muy alejadas de centros urbanos". No incluye el informe a aquellas personas cuyos cadáveres fueron hallados e identificados, ni a quienes sobrevivieron al cautiverio clandestino. Incluyó declaraciones de miembros de las Fuerzas de Seguridad que intervinieron en el accionar represivo. Realizó inspecciones en distintos puntos del territorio nacional; recabó información a las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a diversos organismos públicos y privados.

De la investigación efectuada resultó la formulación de denuncias ante la justicia, comprensivas de 1.086 legajos que permiten tener por acreditada la existencia y funcionamiento de los principales centros clandestinos de detención; nómina parcial de “desaparecidos” que fueron vistos con vida en tales centros y de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionados por las víctimas como responsables de los graves hechos denunciados.

Según el informe de la CONADEP, el gobierno militar, debido al ejercicio de la facultad de Estado de Sitio, detuvo a 4.029 personas por menos de un año; a 2.296 entre uno y tres años; a 1.172 entre tres y cinco años; a 668 entre cinco y siete años; y a 431 entre siete y nueve años. La CONADEP ha registrado que, por lo menos, 157 detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) pasaron luego a revistar en la categoría de desaparecidos una vez que se emitió el Decreto disponiendo la libertad de los mismos. Cabe agregar que el uso de esta facultad – poner a disposición del PEN – implicó de hecho la imposición de severas condenas sin formulación de cargos ni juicio previo, por lo que violaba sistemáticamente el derecho a justa defensa.

Por otra parte, muchos de los requerimientos de la Comisión quedaron sin respuesta, al no contestarse satisfactoriamente todos los respectivos pedidos de informes cursados a organismos dependientes de las Fuerzas Armadas. Esta falta de colaboración se evidenció también en la actitud de unos pocos Jueces de Capital y otros de Provincia que devolvieron las notas que la CONADEP les remitía negándole entidad, representatividad o personería. También hubo organismos administrativos y de seguridad a los que se debió recurrir hasta la instancia del presidente de la República para que respondieran a la brevedad, lo mismo que para que se dejara sin efecto la disposición que servía a los integrantes de las Fuerzas Armadas para negarse a responder a las preguntas de la Comisión so pretexto de “secreto militar”, acorde a lo dispuesto por el Decreto Nº 2107/84.

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Una de las consecuencias inmediatas del “Informe Nunca Más”, publicado por la CONADEP el año 1984, fue la apertura y seguimiento de causas contra los responsables de las violaciones de derechos humanos, entre ellas contra los superiores jerárquicos de todo el entramado militar de la dictadura y fue más tarde una importante prueba documental que permitió el juzgamiento a las Juntas Militares en la causa 13/84.
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En el año 2009, el Fondo Documental CONADEP, fue declarado Memoria del Mundo por la UNESCO junto a otros 18 archivos del Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983

El 20 de septiembre de 1984, el Presidente de la Nación Argentina, Raúl Ricardo Alfonsín recibía en la Casa de Gobierno el informe final de la CONADEP sobre la desaparición de personas. En nombre del poder Ejecutivo, destacaba la necesidad de conocer la verdad como base de la futura “unidad” y “reconciliación” nacional. El informe, representaba, según Alfonsín,  
“un aporte fundamental para que, de aquí en adelante, los argentinos sepamos cabalmente, por lo menos, cuál es el camino que jamás deberemos transitar en el futuro. Para que nunca más el odio, para que nunca más la violencia perturbe, conmueva y degrade a la sociedad argentina”
Ernesto Sábato (centro) entrega el informe al Presidente Alfonsín (derecha)
Aún no se encontraba definida la instancia judicial que evaluaría la información reunida en el Nunca Más. En diciembre de 1983, el gobierno radical había derogado la ley de amnistía, estableciendo por decreto el procesamiento de las cúpulas guerrilleras y la persecución penal de las Juntas militares. Mientras la CONADEP se reunía con el presidente en la Casa de Gobierno, unas 70 mil personas se concentraban en Plaza de Mayo para marchar hacia los Tribunales en reclamo de justicia civil. Hasta ese momento no estaba claro si el juzgamiento de los responsables iba a quedar en manos de la justicia civil o militar. A los pocos días, el Consejo Supremo de las FF.AA. declaró legítimas las órdenes dadas por las juntas militares, y el tratamiento jurídico quedó a cargo de la Cámara Federal.

Teoría de los dos demonios
Durante la década del ‘70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda...” y a continuación se indica: “a los delitos de los terroristas, las Fuerzas Armadas respondieron con un terrorismo infinitamente peor que el combatido, porque desde el 24 de marzo de 1976 contaron con el poderío y la impunidad del Estado absoluto, secuestrando, torturando y asesinando a miles de seres humanos”. Así comienza el prólogo escrito por Ernesto Sábato que acompaña el informe que publicó la editorial EUDEBA como libro. En este texto se resume la interpretación que el gobierno de Alfonsín intentó imponer, con la colaboración inestimable de los miembros de la CONADEP, sobre lo sucedido en los ’70 y las respuestas dadas por los militares durante los siete años de gobierno de facto.

En esta interpretación, que equipara los crímenes del terrorismo de Estado con el accionar de las organizaciones armadas de los ’70 (la llamada “teoría de los dos demonios”), se oculta que el golpe militar tenía por objetivo liquidar a todos los activistas y referentes obreros. Porque al momento del golpe la guerrilla estaba diezmada, mientras que la clase obrera se enfrentaba a la burocracia sindical peronista y a las patronales. En esos años, los trabajadores construyeron las Coordinadoras Interfabriles, desde donde organizaron las huelgas y movilizaciones de masas que lograron destituir al ministro de economía Celestino Rodrigo y a José López Rega, uno de los principales organizadores de la Triple A. La clase obrera, que tenía como aliado al movimiento estudiantil, iniciaba un proceso de enfrentamiento con el peronismo en el poder. Un movimiento obrero, que aún quebrada sus organizaciones de base y desaparecidos sus principales dirigentes, continuó resistiendo durante la dictadura.

Un segundo prólogo
El segundo prólogo del Nunca Más, publicado a 30 años del aniversario del golpe, si bien reivindicó el informe de la CONADEP, cuestionó la teoría de los dos demonios: “es inaceptable –señala el nuevo texto- pretender justificar el terrorismo de Estado como un juego de violencias contrapuestas…”, y agrega que al momento del golpe militar de 1976 “la guerrilla ya había sido derrotada militarmente…”. Este prólogo, escrito por el entonces secretario de Derechos Humanos de la Nación, se ubicaba a la izquierda del escrito por Sábato, pero no daba cuenta del ascenso obrero-estudiantil, y en consecuencia, de los objetivos contrarrevolucionarios del golpe.

El juicio a las juntas
Los acusados fueron los integrantes de las tres primeras juntas militares: Jorge Rafael Videla (Comandante en Jefe del Ejército entre 1976 y 1978), Emilio Eduardo Massera (Comandante en Jefe de la Armada entre 1976 y 1978) y Orlando Ramón Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1976 y 1978) que conformaron la primera junta militar (1976 – 1980); Roberto Eduardo Viola (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1978 y 1979), Armando Lambruschini (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1978 y 1981), Omar Domingo Rubens Graffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1978 y 1979), que formaron parte de la segunda junta militar (1980-1981); y Leopoldo Fortunato Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1979 y 1982), Jorge Isaac Anaya (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1981 y 1982), Basilio Lami Dozo (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1979 y 1982), que integraron la tercera (1981-1982).

Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio César Strassera realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido considerado como una pieza histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad por cada delito debía ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le había probado participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo que las responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada, lo que produjo una considerable reducción de las penas para los miembros de la Fuerza Aérea.

Strassera cerró su alegato con esta frase:
Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: "Nunca más".

El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Federal dictó sentencia en el marco del Juicio a las Juntas Militares (Causa 13. Año 1985). La sentencia confirmaba la noción de un plan sistemático de exterminio, justificaba la fuerza probatoria de los testigos y descalificaba los argumentos de la defensa. Sin embargo, las condenas fueron menores que las pedidas por el fiscal en su alegato.

Los únicos que recibieron la pena de prisión perpetua fueron los integrantes de la primera Junta Militar, mientras que los de la tercera fueron absueltos.

Indultos
El 29 de diciembre de 1990 el presidente Carlos Menem dictó el Decreto 2741/90 indultando a los cinco condenados (ver post). El citado decreto integra lo que ha dado en llamarse en Argentina las leyes de impunidad, junto con los indultos a otros criminales de lesa humanidad también dictador por Menem, y las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987), sancionadas a iniciativa del presidente Raúl Alfonsín.

En 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se inició un proceso de cuestionamiento judicial de la constitucionalidad de los indultos que finalizó en 2010 con un fallo de la Corte Suprema de Justicia confirmando las nulidades de los mismos decididas por los tribunales inferiores y ordenando que los condenados en el Juicio a las Juntas cumplieran las condenas que se les habían impuesto.


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