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miércoles, 26 de agosto de 2015

26 de agosto de 1789 - en Francia, la Asamblea Constituyente aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (en francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la República de Francia.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era. 

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.


La Declaración comprende un preámbulo y 17 artículos donde se mezclan las disposiciones relativas al individuo y a la Nación. En ella se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad, concretamente ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

Luis XVI no la ratificó hasta el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791. Aunque la misma Revolución llegara a renegar más tarde de algunos de sus principios y elaborara otras dos declaraciones de los derechos humanos en 1793 y 1795, es el texto del 26 de agosto de 1789 el que ha llegado a ser una referencia para nuestras instituciones, concretamente en las constituciones de 1852, 1946 y 1958.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950. 

Influida por la Declaración de Independencia de los EEUU (4 de julio de 1776) y por el pensamiento filosófico del siglo XVIII, en su preámbulo señalaba los derechos naturales del hombre, que aparecían definidos como imprescriptibles y limitados a los derechos civiles, como el de la libertad individual, de pensamiento, de prensa y de credo. 

Definida como derecho natural, la igualdad debía estar asegurada legislativa, judicial y fiscalmente por el Estado. Sin embargo, se admitía su imposibilidad a causa de la diferenciación de los individuos en función de su utilidad social y su capacidad intelectual. 

La declaración remarcaba la transferencia de la soberanía del rey a la nación y la separación de poderes. 

En 1793, se redactó una nueva Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, precediendo a la constitución francesa del 24 de junio de ese año. Compuesta por 35 artículos, reconocía la propiedad como derecho natural del hombre, estableciendo la mayor importancia de los derechos individuales sobre los sociales. Bastante más democrática que la de 1789, esta declaración prohibía la esclavitud y señalaba como deber el derecho a sublevarse contra la tiranía.

Una nueva Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano precedió en 1795 a la constitución francesa del año III. Más parecida a la de 1789 que a la de 1793, pretendía evitar, sin embargo, la posibilidad de instauración de una democracia social. Condenaba la esclavitud y confirmaba la libertad económica.


la "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana"

Olympe de Gouges es el pseudónimo de Marie Gouze. En el año de 1791 escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne). Es una paráfrasis de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano publicada el 26 de agosto de 1789. Propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.

En el prólogo de dicho documento se declara: “Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir a mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos?”. Hace un llamado a la justicia y a la igualdad de derechos entre varones y mujeres, y luego parafrasea cada artículo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Políticamente Marie Gouze defendió la separación de poderes dentro de los gobiernos. Apoyó en un principio la monarquía constitucional, pero posteriormente se adhirió a la causa republicana y se opuso a la condena a muerte de Luis XVI en 1793. Apoyó a los girondinos y advirtió sobre los riesgos de tiranía criticando duramente la política de Maximilien Robespierre y Paul Marat. Denunció también la creación del Comité de Salvación Pública por la represión que podía haber y que terminó por suceder.

Fue también una precursora de la protección de la infancia y los desfavorecidos al concebir un sistema de protección materno-infantil, diseñó un impuesto voluntario sobre la riqueza y recomendó la creación de talleres nacionales para los desempleados y hogares para mendigos 

Su defensa de los girondinos, después de que éstos fueran eliminados de la escena política en junio de 1793, le valió ser detenida en agosto de 1793 bajo la acusación de ser la autora de una octavilla titulada Las Tres Urnas, en la cual solicitaba un plebiscito en el cual se eligiera el sistema de gobierno: monarquía constitucional, federación o centralismo. Marie Gouze reclamó sin descanso que se la juzgara para poder defenderse de las acusaciones que pesaban sobre ella y evitar así el juicio sumario del Tribunal Revolucionario. Para ello compuso dos carteles que logró sacar de su lugar de reclusión y que tuvieron una amplia difusión, Olympe de Gouges en el Tribunal Revolucionario y Una patriota perseguida. Fueron aquellos sus últimos textos.

Fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (texto)



Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
  1.  Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
  2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
  4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
  5. La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
  6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
  8. La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
  9. Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
  10. Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
  11. La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
  12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
  13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
  14. Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
  15. La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
  16. Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
  17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.



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Fuentes
http://www.fmmeducacion.com.ar/
http://www.humanrights.com/
http://thales.cica.es/
http://www.pudh.unam.mx/

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